El máximo tribunal de lo contencioso administrativo acudió a la figura de sentencia anticipada y otorgó diez días hábiles para el envío de alegatos de conclusión.
Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2026. La Sección Quinta del Consejo de Estado avanzó hacia la fase determinante en el proceso de nulidad electoral promovido contra la elección de la representante a la Cámara por el Huila, Luz Mireya Bravo Obando. Al aplicar la figura de sentencia anticipada, el alto tribunal prescindió de la práctica de nuevas pruebas o audiencias al considerar que el acervo documental aportado es suficiente para emitir un fallo de fondo.
Con esta decisión, la corporación abrió un plazo de diez días hábiles para que la defensa de la congresista, los demandantes —sector vinculado al excandidato Franky Alexander Vega— y el Ministerio Público presenten por escrito sus alegatos de conclusión. Cumplido este término, el expediente pasará a despacho para la firma del fallo definitivo.
El eje de la controversia jurídica
Las demandas acumuladas en un solo expediente sostienen que la representante habría incurrido en una inhabilidad constitucional al momento de su elección, argumentando el parentesco en primer grado de afinidad (matrimonio) con Sergio Antonio Medina Martínez, quien se desempeña en Bogotá como director de Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República.
- Tesis de los demandantes: Plantea que la jefatura de una dirección nacional en un órgano de control otorga autoridad civil y administrativa con alcance en todo el territorio nacional, lo que presuntamente habría generado un desequilibrio o influencia en la circunscripción electoral del Huila.
- Tesis de la defensa: Sostiene que el cargo corresponde a una vinculación técnica por concurso de méritos dentro de la carrera administrativa de la Contraloría, sin facultad de ordenación del gasto ni jurisdicción política o territorial sobre el electorado huilense.
Los dos escenarios procesales
Una vez venza el periodo de alegatos por escrito, los magistrados del Consejo de Estado deberán resolver entre dos alternativas jurídicas:
- Ratificación de la credencial: Si el tribunal determina que las funciones del cargo de Cobro Coactivo no constituyen ejercicio de autoridad civil o administrativa en la circunscripción del Huila, la demanda será desestimada y la congresista mantendrá su curul.
- Declaratoria de nulidad: Si la corporación interpreta que el cargo directivo nacional configura la inhabilidad señalada por la ley, se declarará la nulidad de la elección y se procederá al reajuste del escrutinio según las normas del régimen electoral vigente.