El Juzgado 34 de Familia de Bogotá determinó que no procede una prohibición absoluta de operaciones aéreas, pero obligó a verificar la presencia de menores y cumplir principios de proporcionalidad del DIH.
Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2026. El Juzgado 34 de Familia de Bogotá emitió el fallo de fondo dentro de la acción de tutela interpuesta tras las operaciones aéreas ejecutadas en el departamento del Guaviare contra estructuras de las disidencias de las FARC. Con este pronunciamiento judicial, el despacho levantó la suspensión provisional que pesaba sobre los bombardeos del Gobierno Nacional, fijando al mismo tiempo un marco de exigencias técnicas y legales reforzadas para las Fuerzas Militares.
El caso tuvo su origen en la tutela presentada el 27 de agosto por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, luego de un operativo militar en Guaviare contra la estructura armada vinculada a alias «Calarcá», en el cual se confirmó el fallecimiento de tres menores reclutados.
Decisión judicial y fin de la prohibición absoluta
El fallo resolvió levantar la medida cautelar que impedía de forma general la ejecución de ataques aéreos cuando se tuviera reporte sobre la presencia de menores de edad en campamentos.
- Fundamento del despacho: El juzgado consideró que una prohibición absoluta a las operaciones ofensivas afectaría de forma desproporcionada la capacidad constitucional del Estado para defender a la población. «No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad», citó la providencia oficial.
- Sin autorización automática: A pesar de retirar la suspensión, el juez aclaró que la medida no constituye un aval automático para bombardear, sino que condiciona la legalidad de cada operativo al cumplimiento estricto de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad contemplados en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Criterios y estándares de protección al menor reclutado
La resolución judicial fijó parámetros estrictos de evaluación antes y después de cualquier despliegue aéreo:
- Inteligencia y verificación reforzada: Las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana deben agotar la verificación de inteligencia para confirmar la presencia de niños, niñas y adolescentes, evaluando opciones menos lesivas o momentos operacionales que mitiguen el impacto sobre la vida de personas protegidas.
- Evaluación de proporcionalidad: Una operación deberá suspenderse o replantearse si los daños incidentales previsibles sobre la población protegida resultan excesivos en relación con la ventaja militar directa que se pretenda obtener.
- Calidad de víctima frente al DIH: El fallo dejó sentado que «la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque». Se debe evaluar si el menor conservaba la protección del DIH debido a su condición primaria de víctima de reclutamiento ilícito.
Órdenes institucionales
El fallo del Juzgado 34 de Familia impuso obligaciones directas a las carteras de Gobierno y defensa:
- Creación de protocolo unificado: Ordenó a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial diseñar e implementar un protocolo específico que defina las reglas de enfrentamiento y minimice el riesgo sobre menores e inocentes en bombardeos.
- Rutas de desvinculación: Se instruyó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a mantener la coordinación con las entidades del Estado para agilizar las rutas de desvinculación y restablecimiento de derechos de los menores rescatados o liberados de las estructuras armadas ilícitas.