El presidente Abelardo De La Espriella deroga el Decreto 1482 de 2025 y restablece el régimen ordinario de permisos vigentes. El Ejecutivo defiende la medida para «garantizar la legítima defensa del ciudadano de bien», mientras la oposición advierte sobre riesgos de incremento en la violencia.
Bogotá, 8 de septiembre de 2026. El Gobierno Nacional oficializó la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano. La medida pone fin a la figura de prórroga que regía desde administraciones anteriores y que obligaba a los ciudadanos a tramitar salvoconductos o autorizaciones especiales adicionales para portar sus armas legalmente amparadas.
El presidente de la República, Abelardo De La Espriella, argumentó que la restricción generalizada afectó durante años a los ciudadanos respetuosos de la ley mientras las organizaciones criminales continuaban armándose. Según cifras reportadas por la Fuerza Pública, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 se han incautado 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 están vinculadas a la comisión de delitos y más de 1.800 pertenecían a estructuras como las disidencias de las Farc, el Clan del Golfo y el ELN.

¿Qué es lo nuevo en el Decreto 1368 de 2026?
El Decreto 1368 firmado por el presidente De La Espriella y el ministro de Defensa, MG (R) Jorge Eduardo Mora López, transforma el esquema operativo del porte de armas bajo las siguientes claves:
- Derogación de Decretos Anteriores: Se deroga explícitamente el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025 (que prorrogaba la suspensión general hasta diciembre de 2026).
- Eliminación de la Autorización Especial: A partir de la fecha, los titulares de permisos de porte vigentes ya no requieren tramitar ni pagar por un permiso especial o salvoconducto extraordinario ante las autoridades militares para poder portar su arma.
- Restablecimiento del Régimen Ordinario: Se activa de nuevo la eficacia del Decreto Ley 2535 de 1993. El salvoconducto de porte regular individual vuelve a ser plenamente válido sin restricciones adicionales generalizadas.
- Mantenimiento del Monopolio Estatal y Controles: El decreto aclara que no se trata de un porte libre ni indiscriminado. El Estado mantiene el monopolio de las armas (Art. 223 Superior) y la autoridad militar conserva la potestad discrecional para conceder, renovar, suspender o revocar permisos individuales.
- Excepciones Claras: Quedan excluidos del beneficio las personas con salvoconductos vencidos, permisos cancelados, armas en proceso de decomiso, registros bajo prohibición judicial o aquellos amparados únicamente bajo el permiso de tenencia (que solo autoriza el arma en el domicilio o predio registrado).
Instrucción Operativa de las Fuerzas Militares y la Fuerza Pública
De acuerdo con los lineamientos fijados en la directiva del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares, las autoridades de control (Policía Nacional y Departamento Control Comercio de Armas del Ejército) deberán actualizar de manera inmediata sus sistemas de información.
Durante los operativos de control en vía pública, los uniformados verificarán mediante las bases de datos la vigencia del salvoconducto del ciudadano. Si el permiso individual de porte está vigente y el arma corresponde a la registrada, no habrá lugar a incautación administrativa.
Reacciones y debate político: La postura de la oposición
La expedición del Decreto 1368 generó una ola de reacciones en el escenario político del país:
- Posición del Ejecutivo: El Gobierno enfatizó que «al ciudadano de bien que cumple la ley se le dan garantías, mientras que al criminal armado se le combatirá con toda la fuerza legítima del Estado».
- Críticas de la Oposición: Congresistas y sectores de oposición —entre ellos figuras como Mauricio Toro, Mafe Carrascal y Ariel Ávila— expresaron su rotundo rechazo a la medida. Argumentan que el aumento de armas en las calles no resuelve los problemas estructurales de seguridad, e incrementará los riesgos de homicidios, riñas fatales, violencia intrafamiliar y accidentes armados.
- Exigencia de Medidas de Fondo: Líderes de oposición señalaron que la política de seguridad nacional debe centrarse en el fortalecimiento de la inteligencia, el desmantelamiento de las economías ilícitas y el pie de fuerza policial, en lugar de transferir la responsabilidad de la seguridad a los ciudadanos particulares.
El Coronel Juzga, jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de las Fuerzas Militares, aclara todas las dudas sobre la entrada en vigencia del Decreto 1368 de 2026 firmado por el Presidente de la República.
Descubre cómo opera el restablecimiento del porte de armas en Colombia, qué trámites cambian y cuáles son los controles vigentes:
Puntos clave de la entrevista:
- Sin intermediarios ni permisos especiales: Los permisos especiales nacionales y regionales pierden vigencia. Quienes tengan su salvoconducto de porte al día ya pueden movilizarse con su arma.
- Canal único de trámites: Todo el proceso de adquisición, sesión o revalidación se realiza de manera digital a través de la plataforma oficial CAM 2.0.
- Requisitos y filtros estrictos: Edad mínima de 25 años para inicio de trámites, verificación de antecedentes (Fiscalía, Policía, Interpol), curso presencial de manejo de armas, exámenes médicos avalados por Sanidad Militar, biometría y entrevista personal.
- Atención a permisos vencidos: Tiempos de gracia, multas por vencimiento y cómo solicitar la revalidación.
- Prohibición de importación privada: El monopolio estatal de comercialización e importación de armas se mantiene exclusivamente en cabeza de Indumil.
Canales oficiales de atención y consulta:
- Plataforma digital: Sistema CAM 2.0
- Líneas de atención / Call Center DCCA: (601) 426 1416 y (601) 315 0111
- Puntos presenciales: 36 seccionales militares a nivel nacional.