Un análisis técnico y normativo a la modificación del Decreto 1075 de 2015 que propone entregar la administración de establecimientos oficiales a privados e iglesias en Colombia.
El Ministerio de Educación Nacional abrió un debate de hondo calado en el país tras presentar el borrador de proyecto que busca modificar el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). La propuesta reestructura las condiciones para la contratación de la prestación del servicio educativo en las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), autorizando que particulares y confesiones religiosas asuman la administración de colegios oficiales y la ejecución de proyectos pedagógicos.


Los ejes clave de la propuesta gubernamental
El documento normativo plantea un marco de operación mediante contratos de concesión o administración del servicio educativo bajo los siguientes parámetros:
- Concesión a largo plazo: Permite suscribir contratos de entre 2 y 12 años con personas jurídicas privadas de idoneidad reconocida para la organización, operación, gestión y mantenimiento de establecimientos educativos públicos.
- Propiedad estatal de la infraestructura: Las plantas físicas, sedes e inmuebles continúan bajo titularidad pública y las instituciones conservan formalmente su carácter oficial.
- Participación de entidades religiosas: Se habilita la contratación de estrategias de apoyo pedagógico para la implementación de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) con iglesias y confesiones religiosas que certifiquen trayectoria.
- Criterio de condicionalidad: El modelo se justifica como un mecanismo excepcional que requiere estudios técnicos previos para acreditar insuficiencia de capacidad instalada o de infraestructura pública, junto con planes de contingencia orientados a la reducción progresiva de la contratación privada.
Los argumentos de la defensa oficial
La cartera de Educación, liderada por la ministra Viviane Morales, defiende la reforma argumentando que el esquema no configura una privatización del sistema:
- Eficiencia en cobertura y resultados: El Gobierno sostiene que la administración concesionada ha probado su eficacia en grandes urbes como Bogotá, logrando altos niveles de permanencia escolar y puntajes destacados en las pruebas Saber 11 dentro de sectores vulnerables.
- Respaldo legal preexistente: Se señala que la contratación con terceros y confesiones religiosas encuentra asidero en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y normativas complementarias (como el Decreto 1851 de 2015).
- Solución a emergencias institucionales: Se presenta como una herramienta administrativa para garantizar la continuidad escolar en regiones donde el Estado no cuenta con la capacidad inmediata para nombrar plantas docentes fijas o construir infraestructura.
La postura del magisterio y los riesgos señalados
Por su parte, la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) y diversos sectores académicos rechazan de manera categórica el proyecto, señalando graves implicaciones para la profesión docente y la educación pública:
- Precarización y dualidad laboral: Los maestros contratados por los operadores privados o religiosos se rigen exclusivamente por el Código Sustantivo del Trabajo (régimen privado), quedando excluidos de la planta oficial de la Entidad Territorial y del Escalafón Nacional Docente (Decretos Ley 2277/79 y 1278/02). Esto elimina la estabilidad reforzada por concurso de méritos e interrumpe las convenciones colectivas del magisterio.
- Riesgo para el principio de laicidad: La participación activa de confesiones religiosas en la orientación de los contenidos o proyectos pedagógicos genera cuestionamientos sobre la garantía de una educación laica, neutral y diversa en el ámbito público.
- Desviación de recursos y debilitamiento público: Se critica que el presupuesto estatal se destine a financiar la operación de intermediarios privados en lugar de invertirse directamente en la ampliación y fortalecimiento permanente de la red pública oficial.
Una pregunta obligatoria: ¿Atenta este modelo contra el derecho a una educación de calidad?
Para determinar objetivamente si la medida vulnera el derecho a la educación de calidad (reconocido en el artículo 67 de la Constitución Política y en la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU), es necesario evaluar el impacto del decreto sobre los cuatro pilares fundamentales del derecho: Asequibilidad (disponibilidad), Accesibilidad, Adaptabilidad y Aceptabilidad.
A. Desde la perspectiva favorable al modelo (Cumplimiento de metas inmediatas)
- Asequibilidad y Accesibilidad: La administración privada puede solucionar de forma expedita la falta de cupos en zonas con alta demanda, garantizando el acceso material a aulas equipadas en sectores donde la construcción de colegios públicos tomaría años.
- Aceptabilidad técnica: En términos estrictamente medibles mediante pruebas estandarizadas (Saber 11), las instituciones bajo concesión suelen mostrar modelos de gestión privada eficientes con estrictos controles de rendimiento académico.
B. Desde la perspectiva crítica y de sostenibilidad del derecho (Afectación estructural)
- Sostenibilidad de la Calidad y Adaptabilidad: La calidad educativa no depende únicamente de la infraestructura o las pruebas Saber 11, sino de la continuidad del proyecto pedagógico y de las condiciones dignas del cuerpo docente. La alta rotación de maestros contratados por periodos fijos en el régimen privado debilita el arraigo comunitario, la libertad de cátedra y los procesos pedagógicos a largo plazo.
- Equidad y No Discriminación: Delegar la responsabilidad del Estado en terceros fragmenta el sistema educativo en dos tipos de escuelas públicas: unas administradas por la carrera docente oficial y otras subordinadas a la rentabilidad o directrices de operadores privados. Esto vulnera el principio de que la educación de calidad debe ser una garantía estatal uniforme y no un servicio tercerizado.
- Riesgo en la Aceptabilidad (Laicismo y Autonomía): Involucrar visiones confesionales en la orientación pedagógica general de establecimientos oficiales puede colisionar con el derecho de los estudiantes a recibir una formación neutral, objetiva y pluralista.
Nuestra reflexión final…
El proyecto de modificación al Decreto 1075 de 2015 plantea un dilema ético e institucional entre la eficiencia administrativa coyuntural y la consolidación de la educación como un derecho humano fundamental garantizado directamente por el Estado.
Si bien la administración por terceros puede resolver problemas inmediatos de cobertura en zonas desatendidas, la evidencia técnica y la doctrina de derechos humanos sugieren que la tercerización prolongada de la gestión escolar precariza el ejercicio docente y posterga la inversión estructural en la escuela pública oficial. La verdadera calidad educativa requiere un cuerpo docente estable, amparado en la carrera pública, con autonomía pedagógica y financiación estatal directa e incondicional.