BOGOTÁ | La decisión de la administración de Inravisión —bajo la gerencia de Ángela María Mora— de suspender la programación territorial en las 20 Emisoras de Paz y centralizar las transmisiones desde Bogotá no es un simple ajuste de parrilla ni una reorganización administrativa: representa un incumplimiento directo a los compromisos de Estado asumidos en el Acuerdo Final de Paz de 2016 firmado ante la comunidad internacional.
El cierre de los contenidos locales en zonas golpeadas por el conflicto armado sienta un precedente riesgoso para la institucionalidad del país. Un compromiso de esta magnitud, refrendado e inscrito como documento oficial de la ONU, no puede desmontarse de un plumazo por decisiones unilaterales del gobierno de turno.
📜 El fundamento jurídico: Punto 6.5 y Punto 2.2.3 del Acuerdo de Paz
Las Emisoras de Paz no nacieron como un proyecto comercial ni como una concesión gubernamental; son el resultado de un mandato constitucional de reparación e inclusión informativa.
El marco normativo que las respalda está taxativamente estipulado en el texto del Acuerdo de 2016:
- Punto 6.5 (Herramientas de difusión y comunicación del Acuerdo): Dispone explícitamente la asignación de frecuencias de radio pública para el sistema de medios del Estado, con el objetivo prioritario de promover la no violencia, la reconciliación, la Pedagogía de Paz y la difusión de las transformaciones territoriales.
- Punto 2.2.3 (Participación ciudadana y medios comunitarios): Obliga al Estado colombiano a garantizar el acceso a la información plural, abierta y participativa para las poblaciones rurales, garantizando que las comunidades históricamente silenciadas cuenten con canales propios para visibilizar sus dinámicas y denuncias.
Al eliminar las franjas elaboradas por periodistas y realizadores locales en municipios como Ituango, Fonseca, Bojayá, Convención o San Jacinto, la entidad estatal desconoce la naturaleza descentralizada con la que fueron creadas estas estaciones.
🌐 Las graves implicaciones internacionales y territoriales
Dejar de implementar este punto del Acuerdo acarrea consecuencias severas para la seguridad jurídica y la imagen diplomática de Colombia:
- Vulneración del Principio de Buena Fe y Continuidad del Estado: Los acuerdos de paz obligan a las administraciones presentes y futuras. Desmantelar sus componentes territoriales socava la confianza de los países garantes, los organismos de verificación (como la Misión de la ONU) y la cooperación internacional que ha financiado la infraestructura de estas frecuencias.
- Violación al Derecho a la Información en Zonas PDET: En regiones donde la presencia del Estado es deficiente y la radio sigue siendo el principal medio de comunicación, apagar los micrófonos regionales de la Radio Nacional de Colombia deja un vacío informativo que deja desprotegidas a las comunidades campesinas e indígenas.
- Desatención a la Libertad de Prensa: La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y redes de comunicadores han alertado que censurar las voces locales para imponer una matriz única desde la capital desdibuja la función pública de la radio estatal, convirtiéndola en un instrumento de centralización informativa.
📌 Exigencia de reactivación inmediata
Gobernar un país no faculta a las instituciones para desarticular por decreto los pilares de la paz territorial. La reactivación de la programación propia en las 20 Emisoras de Paz es un imperativo legal, ético e internacional. El Estado colombiano está en la obligación de restituir el micrófono a los territorios y garantizar que la voz de las víctimas y de las comunidades rurales continúe al aire sin condicionamientos políticos.
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