BOGOTÁ | La implementación del Catastro Multipropósito en el país ha generado dudas sobre el incremento del impuesto predial. No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano es claro: la actualización del valor de un predio no otorga «cheque en blanco» a las alcaldías para elevar el impuesto de manera desmedida. Existen topes legales que, de ser superados, obligan a la administración a corregir el cobro de oficio o a solicitud del ciudadano.
1. El Respaldo Jurídico: Los topes del incremento
La normativa colombiana establece un principio de gradualidad para evitar impactos confiscatorios. Los decretos y leyes que respaldan esta decisión son:
- Ley 44 de 1990: Establece que el incremento del impuesto predial unificado no podrá exceder el 50% del monto liquidado por el mismo concepto en el año anterior, independientemente de que el avalúo catastral haya subido más.
- Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo): En su artículo 24, ratifica que para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral, el límite de incremento será del 50% para predios urbanos habitacionales y rurales.
- Excepción para Predios Grandes: Únicamente para predios mayores a 100 hectáreas, el límite de incremento puede llegar hasta el 100%, pero nunca superarlo.
2. Impacto de la Medida: Justicia Social y Estabilidad
El impacto de hacer cumplir estos topes es doble:
- Económico: Evita que familias de estratos bajos y medios pierdan su propiedad por incapacidad de pago ante avalúos que no reflejan su liquidez real.
- Social: Según el DNP, se busca que el Catastro Multipropósito sea una herramienta de planeación territorial y no una carga financiera insoportable. Como se cita en comunicados oficiales, «Que su predio valga más en el catastro no lo hace más rico en el Sisbén ni debe empobrecerlo en el predial».
3. Recomendaciones para los Alcaldes Municipales
Ante el riesgo de demandas por nulidad y el descontento social, el Gobierno Nacional y los órganos de control recomiendan a los mandatarios locales:
- Auditoría de Liquidaciones: Revisar los sistemas de facturación para asegurar que el algoritmo de cobro respete el tope del 50% frente a la vigencia anterior.
- Comunicación Sin Tecnicismos: Siguiendo la política de la Mesa Nacional de Negociación, informar a la ciudadanía de manera clara que la actualización catastral y el cobro del impuesto son procesos distintos con límites legales.
- Facilitar Reclamaciones: Habilitar ventanillas de revisión inmediata para corregir recibos que superen los límites de ley sin necesidad de procesos judiciales largos.
- No vincular con el Sisbén: Recordar que el avalúo catastral no modifica el puntaje del Sisbén, ya que este último se basa en el Registro Universal de Ingresos (RUI) y no en el valor del suelo.
¿Qué debe hacer el ciudadano?
Si su recibo de predial llegó con un aumento superior al 50% respecto al año anterior (y su predio no ha tenido cambios físicos como construcciones nuevas), el DNP y las autoridades de control recomiendan:
- No pagar el excedente ilegal.
- Presentar un Derecho de Petición ante la Secretaría de Hacienda municipal citando la Ley 44 de 1990 y el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019.
- Solicitar la reliquidación del impuesto bajo los parámetros de ley.
Fuentes Oficiales:
- Departamento Nacional de Planeación (DNP): ABC sobre Catastro y RUI.
- Congreso de la República: Ley 44 de 1990 y Ley 1955 de 2019.
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Normativa sobre actualización catastral.