El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 de 2025, una norma que introduce cambios significativos en la regulación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y otros documentos de tránsito en Colombia, con el objetivo de impulsar la movilidad eléctrica personal de baja potencia y descongestionar los trámites a la ciudadanía.
La ley establece una exención del requisito de SOAT, así como de matrícula y licencia de conducción, para una categoría específica de vehículos eléctricos livianos.
🛴 ¿Qué Vehículos Quedan Exentos del SOAT y Otros Documentos?
La Ley 2486 de 2025 define con precisión los vehículos que pueden acogerse a la exención, según su riesgo de accidentalidad (por peso y velocidad). Las excepciones aplican a:
- Bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, scooters y similares.
- Motocicletas eléctricas tipo ciclomotor que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas.
La exención del SOAT, matrícula de tránsito y licencia de conducción aplica si los vehículos cumplen con los siguientes requisitos puntuales:
- Potencia Eléctrica: Tengan menos de 1.000 vatios (aunque este dato puede variar ligeramente en la interpretación de los requisitos técnicos).
- Peso y Velocidad: Pesan menos de 60 kilogramos (incluyendo la batería), o si pesan más, no pueden desarrollar velocidades superiores a 40 km/h.
- Circulación Exclusiva: Circulen exclusivamente por ciclorrutas. Si circulan fuera de estos espacios (como vías vehiculares permitidas), deberán acogerse a la normativa completa.
(Fuentes: Ley 2486 de 2025; Superintendencia Financiera de Colombia; Caracol Radio / El Universal)
⚠️ Precisión y Advertencias
La ley, vigente desde su promulgación en julio de 2025, ha generado debate por las implicaciones en la seguridad vial:
- Riesgo y Cobertura: Expertos han advertido que la liberación del SOAT podría debilitar la protección a los usuarios en caso de accidentes, ya que el SOAT es vital para cubrir gastos médicos, indemnizaciones y servicios funerarios de las víctimas. En casos de vehículos no asegurados, la ADRES (Subcuenta ECAT) es la que asume los gastos.
- Obligaciones Adicionales: La ley impone claras obligaciones de cumplimiento normativo para los conductores de estos vehículos, incluyendo:
- Uso obligatorio de casco.
- Uso de prendas retrorreflectivas (entre 6:00 p. m. y 6:00 a. m.).
- Prohibición de circular por andenes, aceras, zonas peatonales o por la Red Vial Nacional.
- Velocidad máxima de 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el Gobierno Nacional han enfatizado la necesidad de garantizar que los vehículos que se acogen a la exención cumplan estrictamente con los parámetros técnicos para no evadir las obligaciones legales.
Nota: Es importante no confundir esta Ley 2486 de 2025 (exención a vehículos eléctricos livianos) con la reducción del 50% en la tarifa del SOAT para motos de bajo cilindraje (menores a 200 cc) y otras categorías de transporte público, que fue implementada por el Gobierno mediante el Decreto 2497 de 2022.